P: Hace 5 años ingresé con mi hijo cruzando la frontera. Hace 3 meses me casé con mi novio que es ciudadano americano. Apliqué para asilo político y tengo la audiencia en agosto. Pero me da miedo que el juez no vaya a aprobar mi solicitud para asilo (no tengo muchas pruebas).
¿Estando casada con un ciudadano, qué más puedo hacer?
Anónima, vía correo electrónico
R: Si alguien presentó una petición familiar o laboral para ti (o quizás tus padres) antes del 15 de enero de 1998, puede ser que califiques presentar la solicitud para la residencia ante el juez a través de la vieja sección de ley 245(i).
Si no, tu esposo debe presentar una petición familiar (I-130) para ti y también para tu hijo si tu era menor de 18 años cuando ustedes se casaron (tu hijo sería el hijastro de tu esposo).
Al aprobar las peticiones, tendrían que regresar a tu país natal para solicitar las visas de inmigrante ante el consulado estadounidense. Pero, al salir, no vas a poder regresar por 10 años (estarías castigada por 10 años por estar fuera de estatus por más de un año antes de salir del país).
Pero podrías presentar una solicitud en anticipación del castigo y esperar la respuesta aquí. Si tu hijo es menor de 18 años, él no estaría sujeto al castigo (si es mayor de 18 años, puede ser que vaya a necesitar su propio perdón).
Para calificar para el perdón tienes que comprobar que tu esposo sufriría dificultades extremas si no puedes regresar a Estados Unidos por 10 años. Al aprobar el perdón tienes que presentar las solicitudes para las visas de inmigrante ante el Centro Nacional de Visas (NVC).
Al recibir la cita, tienes que regresar a tu país para la cita.
Como no tienes muchas pruebas de asilo, bajo la presente política (discreción de la fiscalía), el juez puede cerrar el caso de deportación (pero tu tendrías que presentar pruebas que calificarías para la visa de inmigrante a través de tu esposo).
Pero hay otro posible problema. Como ingresaste con tu hijo, el oficial consular puede acusarte de haber traficado en personas. También existe un perdón pero tendrías que esperar en tu país, y, si es aprobado, el oficial consular emitiría las visas de inmigrante. Debes consultar con un abogado inmediatamente.
Brian G. Becker es abogado de inmigración. Envía tus preguntas a , a Becker & Associates, P.A., 5301 N. Federal Highway, Suite 260, Boca Ratón, FL 33487, (561) 674-0080 o visita bgbimmigration.com. Toda correspondencia está sujeta a edición y publicación.